Basado en Estándares Internacionales de la ONU y OMS

Transformamos vidas
Regulando el futuro.

La política de drogas en la República Dominicana requiere una transformación profunda.

Vemos la modificación del Artículo 75 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas como una oportunidad para evolucionar hacia políticas más equilibradas: centradas en la salud pública, los derechos humanos y la evidencia científica. Esto implica reducir la respuesta punitiva, fortalecer las alternativas desde el sistema de salud y promover un abordaje sin estigmas, enfocado en el acompañamiento y la inclusión social.

10,695
Casos PGR Simple Posesión
#6
Delito más frecuente
46,367
Personas Detenidas DNCD 2025
2,379
Tratamientos Ofrecidos

Análisis de la Reforma

¿Qué propone el proyecto de ley y qué proponemos desde nuestra posición institucional?

Iniciativa en el Congreso

Propuesta Legislativa

Sen. Eduard A. Espiritusanto Castillo (La Romana)

  • Tratamiento Obligatorio: Sustituye prisión por programas obligatorios bajo supervisión judicial.
  • Sanción Pecuniaria: Mantiene multas que pueden oscilar entre los RD$10,000 y RD$50,000 para usuarios.
  • Enfoque Mixto: Combina elementos de salud con un control penal persistente sobre la conducta personal.
  • Pone a todos como persona adicta: No distingue entre uso medico, uso personal, o uso problemático, aplicando el mismo régimen en todos los casos.
  • Limitación: No se alinea plenamente con los principios de voluntariedad y autonomía de las directrices internacionales.
Posición Institucional

Visión "Legal Es Mejor"

ASFL Legal Es Mejor

  • Despenalización Efectiva: El usuario debe salir del sistema penal. El consumo personal es un tema de salud y derechos, no de justicia criminal.
  • Diferenciar entre uso y uso problemático: Reconocemos que no toda persona usuaria presenta un trastorno por uso de sustancias, por lo que es necesario aplicar enfoques diferenciados basados en la evidencia científica.
  • Tratamiento Voluntario: Siguiendo a la OMS, el tratamiento solo es efectivo si es consentido y basado en los derechos del paciente.
  • Reducción de Daños: Implementación de servicios de salud que prioricen salvar vidas sobre la abstinencia forzosa.
  • Cannabis Medicinal: Marco regulatorio claro para cannabis medicinal, científico e industrial en consonancia con derecho internacional.
Fundamento Constitucional

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución de la República Dominicana reconoce la dignidad humana como un principio fundamental y núcleo de todo el orden constitucional.

(ver Constitución)

La Dignidad Humana como Núcleo Constitucional

Los artículos constitucionales establecen un marco que la Ley 50-88 debe respetar y que actualmente presenta contradicciones significativas.

Preámbulo Constitucional

"Regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social..."

Art. 8

Función Esencial del Estado

"Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social."

Conflicto(s):

Ley 50-88: Criminalización del consumo personal contradice la función protectora del Estado.

Propuesta de modificación: Impone tratamiento obligatorio bajo supervisión judicial, con riesgos de aplicación desigual y limitaciones a la libertad individual.

Art. 38

Dignidad Humana

"El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos."

Conflicto(s):

Ley 50-88: Criminalizar el consumo personal viola la dignidad al tratar como delincuente a quien ejerce autonomía sobre su cuerpo.

Propuesta de modificación: Mantiene supervisión judicial sobre usuarios, sin respetar plenamente la autonomía y dignidad de la persona.

Art. 39

Derecho a la Igualdad

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones... sin ninguna discriminación por razones de... condición social o personal."

Conflicto(s):

Ley 50-88: Tratar igual a quien consume cannabis medicinal que a quien presenta dependencia viola el principio de igualdad al no diferenciar situaciones distintas.

Propuesta de modificación: Aplica el mismo régimen de tratamiento obligatorio a todos los usuarios sin distinguir uso médico, recreativo o problemático.

Art. 40.9

Principio de Proporcionalidad

"Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar."

Conflicto(s):

Ley 50-88: Aplicar privación de libertad por simple posesión para consumo personal es desproporcionado respecto al bien jurídico protegido.

Propuesta de modificación: Mantiene multas económicas y supervisión judicial para consumo personal, medidas que no son proporcionales al riesgo que representan.

Art. 43

Libre Desarrollo de la Personalidad

"Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás."

Conflicto(s):

Ley 50-88: Criminalizar decisiones personales sobre el propio cuerpo y salud limita el libre desarrollo de la personalidad de forma irrazonable.

Propuesta de modificación: Mantiene supervisión judicial y multas que restringen la autonomía personal en decisiones sobre consumo personal y no problemático.

Art. 61

Derecho a la Salud

"Toda persona tiene derecho a la salud integral. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, asegurando el acceso a medicamentos de calidad."

Conflicto(s):

Ley 50-88: La prohibición absoluta del cannabis impide el acceso a medicamentos con sustancias controladas para fines terapéuticos.

Propuesta de modificación: No establece un marco para el acceso a cannabis medicinal, manteniendo la prohibición general que limita el derecho a la salud integral.

Artículo 74 - Principios de Interpretación

La interpretación de los derechos fundamentales debe regirse por estos principios constitucionales.

74.2

Principio de Razonabilidad

"Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad."

Aplicación: Cualquier regulación sobre drogas debe ser razonable, es decir, debe existir una relación lógica entre la medida adoptada y el fin perseguido.

74.3

Jerarquía Constitucional de Tratados

"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata."

Aplicación: La Convención Única de 1961 (modificada en 2020) y el PIDESC tienen rango constitucional, lo que hace necesaria una actualización normativa de la Ley 50-88 para adecuarla a estos estándares internacionales y al principio de jerarquía normativa.

74.4

Interpretación Pro Persona

"Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos."

Aplicación: En caso de duda sobre cómo interpretar la Ley 50-88, debe optarse por la interpretación que más proteja los derechos fundamentales de la persona.

26.2

Aplicación de Normas Internacionales

"Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial."

Aplicación: La Decisión 63/17 de la ONU (2020) que retiró el cannabis de la Lista IV es vinculante para la República Dominicana y debe armonizarse con la legislación nacional.

Resumen de los posibles Conflictos Constitucionales

Principios Constitucionales Violados

  • Proporcionalidad: Sanciones penales desproporcionadas para conductas que no dañan a terceros
  • Igualdad: Trato idéntico para situaciones diferentes (uso médico vs. dependencia)
  • Razonabilidad: Falta de relación lógica entre prohibición total y protección de la salud
  • Dignidad humana: Criminalización de decisiones personales sobre el propio cuerpo

Derechos Fundamentales Afectados

  • Libertad personal: Detención por posesión para consumo personal
  • Salud integral: Impedimento al acceso a tratamientos con cannabis medicinal
  • Libre desarrollo: Limitación irrazonable de la autonomía personal
  • Integridad personal: Tratamiento forzoso sin consentimiento

Marco Internacional de Referencia

La posición de Legal Es Mejor se fundamenta en instrumentos internacionales vinculantes y directrices de la ONU.

Mencionado en la Propuesta de Ley

Documento Final UNGASS 2016

Asamblea General de las Naciones Unidas

Principios Fundamentales

  • Enfoque integrado, multidisciplinario, equilibrado y basado en datos científicos
  • Pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
  • La drogodependencia es un trastorno de la salud complejo que se puede prevenir y tratar
  • Promover participación voluntaria en programas de tratamiento

Recomendaciones Clave

  • Medidas sustitutivas a la condena y pena cuando proceda
  • Proporcionalidad de penas según gravedad del delito
  • Acceso a medicamentos fiscalizados para alivio del dolor
  • Prevención de sobredosis con antagonistas como naloxona
UNGASS 2016
Mencionado en la Propuesta de Ley

Posición Común del Sistema de la ONU (2018/2023)

8 Principios Comunes para la Acción

Principio de Salud Pública

"Promover el aumento de la inversión en medidas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas para la salud pública del consumo de drogas, conocidas como medidas de mitigación de daños."

Alternativas al Encarcelamiento

"Promover medidas sustitutivas de la condena y la pena en los casos que corresponda, incluida la despenalización de la posesión de drogas para consumo propio."

Derechos Humanos

"Velar por que se respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas que consumen drogas en todos los aspectos de las políticas sociales."

Cobertura Sanitaria Universal

"Exhortar a que se preste una cobertura sanitaria universal para las personas con trastornos por consumo de sustancias."

POSICION COMUN

Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas (2019)

PNUD, OMS, ONUSIDA, OACNUDH

Derecho a la Salud

Acceso voluntario a servicios de reducción de daños y tratamiento basado en evidencia. Consentimiento informado como requisito.

Derecho a la Vida

Abolir pena de muerte para delitos de drogas. Medidas positivas para prevenir sobredosis y aumentar esperanza de vida.

Prohibición de Tortura

Cerrar centros de detención obligatoria. Acceso a medicamentos esenciales para dependencia y alivio del dolor.

Despenalización según las Directrices

"Los Estados pueden utilizar las flexibilidades disponibles en las convenciones de control de drogas de la ONU para despenalizar la posesión, compra o cultivo de sustancias controladas para el consumo personal." — Directriz II.1.v

DIRECTRICES INTERNACIONALES DDHH

Declaración Nacional en la CND 2026

República Dominicana - Emb. Angela Vigliotta, Viena

Compromisos del Estado

  • Plena implementación de las tres convenciones internacionales (1961, 1971, 1988)
  • Enfoque en prevención temprana, educación y tratamiento
  • Acceso a medicamentos fiscalizados para fines médicos
  • Abordar causas estructurales: pobreza, exclusión, desempleo

Pledge 4 Action (2028)

"La República Dominicana se compromete, al 2028, a fortalecer las políticas nacionales de prevención del uso de drogas y de intervención temprana, con especial atención a niños, adolescentes y poblaciones en situación de vulnerabilidad."

"Reafirmamos igualmente la importancia de acceder a los medicamentos fiscalizados para fines médicos y científicos, especialmente para el alivio del dolor y los cuidados paliativos."

— Emb. Angela Vigliotta, CND 2026

Logros en Control de Drogas (2020-2025)

48.3T
Drogas incautadas
31.3T
DNCD (2025)
17T
Cooperación intl.
NSP
Depto. Drogas Sintéticas
DECLARACIONES RD EN CND
Consenso Científico Mundial

Directrices de la OMS y Naciones Unidas

Nuestra propuesta no es una opinión, es la aplicación de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Políticas de Drogas respaldadas por la OMS, PNUD, ONUSIDA y OACNUDH.

Salud sobre Castigo

"Los Estados deben despenalizar el uso de drogas para reducir la carga de enfermedades y el estigma social." — OMS / ONUSIDA.

Derechos Humanos en el Centro

"Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." — Art. 12 PIDESC.

Cannabis: Reconocimiento Científico

En 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV (sustancias más peligrosas), reconociendo su potencial terapéutico con base en evidencia científica.

El "Gold Standard" OMS

  • 1

    Eliminar la detención obligatoria por uso de drogas y cerrar centros de detención forzosa.

  • 2

    Asegurar acceso a servicios de reducción de daños (intercambio de agujas, naloxona, etc.).

  • 3

    Garantizar que el tratamiento sea supervisado por médicos, no por jueces.

  • 4

    Consentimiento voluntario e informado como condición previa para cualquier tratamiento.

  • 5

    Acceso universal a medicamentos controlados para dolor y cuidados paliativos.

Directrices Internacionales sobre DDHH y Política de Drogas

El Caso del Cannabis

Un marco regulatorio moderno basado en evidencia científica y derecho internacional debe incluir el Cannabis.

Decisión Histórica de la ONU - 2 de Diciembre 2020

Comisión de Estupefacientes (CND) - Viena, Austria

Declaraciones de los Países

¿Qué significó esta decisión?

  • Reconocimiento formal del potencial terapéutico del cannabis
  • El cannabis es menos dañino que otras sustancias de Lista IV (fentanilo, cocaína, heroína, otras)
  • Preparados de cannabis tienen usos médicos comprobados
  • Apertura para investigación científica y desarrollo de medicamentos

Países que votaron A FAVOR (27)

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chequia, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Jamaica, Marruecos, México, Nepal, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay

Documentos de Revisión del Comité de Expertos de la OMS (ECDD)

La OMS realizó una revisión científica exhaustiva entre 2014-2018, evaluando más de 31 expertos y cientos de publicaciones. A continuación los documentos oficiales de revisión:

Beneficios de la Regulación

  • • Ampliar acceso a tratamientos médicos para epilepsia, dolor crónico, espasticidad
  • • Fortalecer investigación científica en universidades y centros médicos
  • • Nuevas oportunidades de desarrollo económico e industrial
  • • Generar ingresos fiscales para salud pública y prevención
  • • Regular calidad y seguridad de productos

Tendencia Regional

La mayoría de los países de América Latina y el Caribe ya han avanzado en la adopción de marcos regulatorios para el cannabis medicinal y científico, demostrando que es posible articular modelos que combinen control estatal, protección de la salud pública e investigación.

Base Legal Dominicana

Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas: Promulgada el 30 de mayo de 1988, regula la prevención, represión y sanción del tráfico y consumo de drogas en la República Dominicana.

Ley General de Salud No. 42-01: El Art. 121 reconoce que las sustancias controladas forman parte del ámbito médico y científico, al regular su uso bajo el marco de la Convención de 1961 y la Ley 50-88. Sin embargo, la actual clasificación del Cannabis en la Ley 50-88, y la falta de un marco regulatorio específico, limita en la práctica el acceso a estos tratamientos.

La Convención Única de 1961 ofrece suficiente flexibilidad para que los países formulen políticas nacionales de drogas de acuerdo con estos principios.

Documento Fuente

Decisión 63/17 de la Comisión de Estupefacientes - Informe E/2020/28/Add.1

Descargar informe oficial
Decisión 63/17 de la ONU

Posición del Estado Dominicano

Documentación oficial de las instituciones del Estado dominicano sobre la Decisión 63/17 de la Comisión de Estupefacientes que reclasificó el cannabis.

¿Qué dice el Estado Dominicano sobre la Decisión 63/17?

En diciembre de 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV. Estas son las respuestas oficiales de las instituciones del Estado dominicano.

MIREX

Ministerio de Relaciones Exteriores

Documentó los preparativos de la CND y la votación de la Decisión 63/17.

Informó que fue aprobada la recomendación 5.1. de la OMS.

Remitió información al Consejo Nacional de Drogas y la DNCD.

CND

Consejo Nacional de Drogas

"La República Dominicana no participó en dicha votación, al no ser miembro del órgano en ese momento."

"Este cambio no altera la legislación nacional, ya que la Ley No. 50-88 permanece vigente."

"No se consideró necesaria una notificación formal al Ministerio de Salud Pública."

MISPAS

Ministerio de Salud Pública

ASFL Legal Es Mejor solicitó información sobre la notificación de la Decisión 63/17.

"Hasta la fecha no contamos con documentos al respecto que aporten al requerimiento."

No existe registro de notificación formal al Ministerio de Salud.

Investigación Científica

Cannabis e Investigación Científica en RD

La Ley 50-88 permite la investigación científica con sustancias controladas.
CONABIOS y el estado de la ciencia sobre el cannabis en RD.

Base Legal para la Investigación

La Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas contempla la investigación científica dentro de sus categorías de manejo.

Categoría I - Investigación Científica

La Categoría I de la Ley 50-88 establece que las sustancias controladas en esta categoria "se deben utilizar unicamente para investigaciones, uso instruccional o analisis quimico", lo que incluye:

  • Investigación médica y farmacológica
  • Estudios clínicos controlados
  • Desarrollo de tratamientos terapéuticos
  • Análisis químico y toxicológico

CONABIOS - Comisión Nacional de Bioética

La CONABIOS es la entidad encargada de evaluar y aprobar protocolos de investigación con seres humanos y sustancias controladas en la República Dominicana.

Respuesta Oficial de CONABIOS (Septiembre 2025)

"Tras la revisión de nuestros registros hemos evidenciado que a la fecha no se han sometido, evaluado, ni ejecutado en República Dominicana, bajo nuestra supervisión, investigaciones con participantes humanos, con la planta Cannabis L. Sativa, por lo cual no tenemos información al respecto."

A pesar de que la Categoría I de la Ley 50-88 permite la investigación científica, nunca se ha utilizado esta facultad para estudiar el cannabis con fines médicos o científicos.

Posición Científica Internacional

La evidencia científica internacional respalda los usos terapéuticos del cannabis para diversas condiciones médicas, entre ellas:

Epilepsia

Reducción de crisis en pacientes resistentes a otros tratamientos

Dolor Crónico

Alivio en pacientes con dolor neuropático y condiciones crónicas

Esclerosis Múltiple

Tratamiento de espasticidad y síntomas neurológicos

Dato Importante: La OMS Reconoce el Cannabis

En diciembre de 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV (sustancias más peligrosas) reconociendo formalmente su potencial terapéutico. Esto significa que la comunidad internacional reconoce que el cannabis tiene usos médicos comprobados y es menos dañino que otros medicamentos legalmente regulados.

Acuerdo Interinstitucional 2025

Programa de Tratamiento bajo Supervisión Judicial (TSJ)

Un enfoque integral basado en justicia terapéutica para personas con uso problemático de drogas.
(ver noticia)

Acuerdo de Cooperación Interinstitucional

Firmado por el Consejo del Poder Judicial, Ministerio Público, MSP, CND, SNS, ONDP y COIN bajo la presidencia del Juez Henry Molina.

Instituciones Firmantes

  • Consejo del Poder Judicial (CPJ)
  • Ministerio Público - PGR
  • Ministerio de Salud Pública (MSP)
  • Consejo Nacional de Drogas (CND)
  • Servicio Nacional de Salud (SNS)
  • Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP)
  • Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN)

Principios Fundamentales

  • Justicia terapéutica basada en dignidad humana
  • Rehabilitación sobre la exclusión
  • Intervención temprana y acompañamiento
  • Enfoque respetuoso de derechos humanos
  • Integración familiar y bienestar social

Declaración del Juez Henry Molina

"Las personas con consumo problemático de sustancias no son criminales, sino seres humanos atravesados por el dolor, la exclusión y la ausencia de oportunidades."

Alcance del Programa

El programa contempla la intervención de equipos profesionales de salud mental y trabajo social, con supervisión judicial, para personas imputadas en delitos menores en situación de vulnerabilidad múltiple debido al consumo problemático de drogas.

Biblioteca de Recursos Oficiales

Consulta la base legal y científica completa de este debate nacional.

Base de Datos Global 2026

Regulaciones del cannabis en el mundo

Explora el estado actual de la regulación del cannabis en los países que han adoptado algún tipo de marco legal.

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Legal Despenalizado Limitado Ilegal

Metodología y Fuentes

Esta es una referencia general sobre el estado legal del cannabis, no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar rápidamente y variar según la región o las normativas locales. No se incluyen jurisdicciones subnacionales, como estados de EE. UU. o territorios de Australia, sino únicamente países.

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Influencia Directa

Al contactarlos, les recuerdas que su decisión debe estar alineada con los tratados internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria, incluyendo la Convencion Única de Estupefacientes del 1961, con su modificación sobre el cannabis del 2020.

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