La política de drogas en la República Dominicana requiere una transformación profunda.
Vemos la modificación del Artículo 75 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas como una oportunidad para evolucionar hacia políticas más equilibradas: centradas en la salud pública, los derechos humanos y la evidencia científica. Esto implica reducir la respuesta punitiva, fortalecer las alternativas desde el sistema de salud y promover un abordaje sin estigmas, enfocado en el acompañamiento y la inclusión social.
¿Qué propone el proyecto de ley y qué proponemos desde nuestra posición institucional?
Sen. Eduard A. Espiritusanto Castillo (La Romana)
ASFL Legal Es Mejor
La Constitución de la República Dominicana reconoce la dignidad humana como un principio fundamental y núcleo de todo el orden constitucional.
(ver Constitución)Los artículos constitucionales establecen un marco que la Ley 50-88 debe respetar y que actualmente presenta contradicciones significativas.
"Regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social..."
"Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: Criminalización del consumo personal contradice la función protectora del Estado.
• Propuesta de modificación: Impone tratamiento obligatorio bajo supervisión judicial, con riesgos de aplicación desigual y limitaciones a la libertad individual.
"El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: Criminalizar el consumo personal viola la dignidad al tratar como delincuente a quien ejerce autonomía sobre su cuerpo.
• Propuesta de modificación: Mantiene supervisión judicial sobre usuarios, sin respetar plenamente la autonomía y dignidad de la persona.
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones... sin ninguna discriminación por razones de... condición social o personal."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: Tratar igual a quien consume cannabis medicinal que a quien presenta dependencia viola el principio de igualdad al no diferenciar situaciones distintas.
• Propuesta de modificación: Aplica el mismo régimen de tratamiento obligatorio a todos los usuarios sin distinguir uso médico, recreativo o problemático.
"Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: Aplicar privación de libertad por simple posesión para consumo personal es desproporcionado respecto al bien jurídico protegido.
• Propuesta de modificación: Mantiene multas económicas y supervisión judicial para consumo personal, medidas que no son proporcionales al riesgo que representan.
"Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: Criminalizar decisiones personales sobre el propio cuerpo y salud limita el libre desarrollo de la personalidad de forma irrazonable.
• Propuesta de modificación: Mantiene supervisión judicial y multas que restringen la autonomía personal en decisiones sobre consumo personal y no problemático.
"Toda persona tiene derecho a la salud integral. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, asegurando el acceso a medicamentos de calidad."
Conflicto(s):
• Ley 50-88: La prohibición absoluta del cannabis impide el acceso a medicamentos con sustancias controladas para fines terapéuticos.
• Propuesta de modificación: No establece un marco para el acceso a cannabis medicinal, manteniendo la prohibición general que limita el derecho a la salud integral.
La interpretación de los derechos fundamentales debe regirse por estos principios constitucionales.
"Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad."
Aplicación: Cualquier regulación sobre drogas debe ser razonable, es decir, debe existir una relación lógica entre la medida adoptada y el fin perseguido.
"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata."
Aplicación: La Convención Única de 1961 (modificada en 2020) y el PIDESC tienen rango constitucional, lo que hace necesaria una actualización normativa de la Ley 50-88 para adecuarla a estos estándares internacionales y al principio de jerarquía normativa.
"Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos."
Aplicación: En caso de duda sobre cómo interpretar la Ley 50-88, debe optarse por la interpretación que más proteja los derechos fundamentales de la persona.
"Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial."
Aplicación: La Decisión 63/17 de la ONU (2020) que retiró el cannabis de la Lista IV es vinculante para la República Dominicana y debe armonizarse con la legislación nacional.
La posición de Legal Es Mejor se fundamenta en instrumentos internacionales vinculantes y directrices de la ONU.
Asamblea General de las Naciones Unidas
8 Principios Comunes para la Acción
"Promover el aumento de la inversión en medidas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas para la salud pública del consumo de drogas, conocidas como medidas de mitigación de daños."
"Promover medidas sustitutivas de la condena y la pena en los casos que corresponda, incluida la despenalización de la posesión de drogas para consumo propio."
"Velar por que se respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas que consumen drogas en todos los aspectos de las políticas sociales."
"Exhortar a que se preste una cobertura sanitaria universal para las personas con trastornos por consumo de sustancias."
PNUD, OMS, ONUSIDA, OACNUDH
Acceso voluntario a servicios de reducción de daños y tratamiento basado en evidencia. Consentimiento informado como requisito.
Abolir pena de muerte para delitos de drogas. Medidas positivas para prevenir sobredosis y aumentar esperanza de vida.
Cerrar centros de detención obligatoria. Acceso a medicamentos esenciales para dependencia y alivio del dolor.
"Los Estados pueden utilizar las flexibilidades disponibles en las convenciones de control de drogas de la ONU para despenalizar la posesión, compra o cultivo de sustancias controladas para el consumo personal." — Directriz II.1.v
República Dominicana - Emb. Angela Vigliotta, Viena
"La República Dominicana se compromete, al 2028, a fortalecer las políticas nacionales de prevención del uso de drogas y de intervención temprana, con especial atención a niños, adolescentes y poblaciones en situación de vulnerabilidad."
"Reafirmamos igualmente la importancia de acceder a los medicamentos fiscalizados para fines médicos y científicos, especialmente para el alivio del dolor y los cuidados paliativos."
— Emb. Angela Vigliotta, CND 2026
Nuestra propuesta no es una opinión, es la aplicación de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Políticas de Drogas respaldadas por la OMS, PNUD, ONUSIDA y OACNUDH.
"Los Estados deben despenalizar el uso de drogas para reducir la carga de enfermedades y el estigma social." — OMS / ONUSIDA.
"Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." — Art. 12 PIDESC.
En 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV (sustancias más peligrosas), reconociendo su potencial terapéutico con base en evidencia científica.
Eliminar la detención obligatoria por uso de drogas y cerrar centros de detención forzosa.
Asegurar acceso a servicios de reducción de daños (intercambio de agujas, naloxona, etc.).
Garantizar que el tratamiento sea supervisado por médicos, no por jueces.
Consentimiento voluntario e informado como condición previa para cualquier tratamiento.
Acceso universal a medicamentos controlados para dolor y cuidados paliativos.
Un marco regulatorio moderno basado en evidencia científica y derecho internacional debe incluir el Cannabis.
Comisión de Estupefacientes (CND) - Viena, Austria
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chequia, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Jamaica, Marruecos, México, Nepal, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay
La OMS realizó una revisión científica exhaustiva entre 2014-2018, evaluando más de 31 expertos y cientos de publicaciones. A continuación los documentos oficiales de revisión:
La mayoría de los países de América Latina y el Caribe ya han avanzado en la adopción de marcos regulatorios para el cannabis medicinal y científico, demostrando que es posible articular modelos que combinen control estatal, protección de la salud pública e investigación.
Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas: Promulgada el 30 de mayo de 1988, regula la prevención, represión y sanción del tráfico y consumo de drogas en la República Dominicana.
Ley General de Salud No. 42-01: El Art. 121 reconoce que las sustancias controladas forman parte del ámbito médico y científico, al regular su uso bajo el marco de la Convención de 1961 y la Ley 50-88. Sin embargo, la actual clasificación del Cannabis en la Ley 50-88, y la falta de un marco regulatorio específico, limita en la práctica el acceso a estos tratamientos.
La Convención Única de 1961 ofrece suficiente flexibilidad para que los países formulen políticas nacionales de drogas de acuerdo con estos principios.
Decisión 63/17 de la Comisión de Estupefacientes - Informe E/2020/28/Add.1
Descargar informe oficialDocumentación oficial de las instituciones del Estado dominicano sobre la Decisión 63/17 de la Comisión de Estupefacientes que reclasificó el cannabis.
En diciembre de 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV. Estas son las respuestas oficiales de las instituciones del Estado dominicano.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Documentó los preparativos de la CND y la votación de la Decisión 63/17.
Informó que fue aprobada la recomendación 5.1. de la OMS.
Remitió información al Consejo Nacional de Drogas y la DNCD.
Consejo Nacional de Drogas
"La República Dominicana no participó en dicha votación, al no ser miembro del órgano en ese momento."
"Este cambio no altera la legislación nacional, ya que la Ley No. 50-88 permanece vigente."
"No se consideró necesaria una notificación formal al Ministerio de Salud Pública."
Ministerio de Salud Pública
ASFL Legal Es Mejor solicitó información sobre la notificación de la Decisión 63/17.
"Hasta la fecha no contamos con documentos al respecto que aporten al requerimiento."
No existe registro de notificación formal al Ministerio de Salud.
La Ley 50-88 permite la investigación científica con sustancias controladas.
CONABIOS y el estado de la ciencia sobre el cannabis en RD.
La Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas contempla la investigación científica dentro de sus categorías de manejo.
La Categoría I de la Ley 50-88 establece que las sustancias controladas en esta categoria "se deben utilizar unicamente para investigaciones, uso instruccional o analisis quimico", lo que incluye:
La CONABIOS es la entidad encargada de evaluar y aprobar protocolos de investigación con seres humanos y sustancias controladas en la República Dominicana.
"Tras la revisión de nuestros registros hemos evidenciado que a la fecha no se han sometido, evaluado, ni ejecutado en República Dominicana, bajo nuestra supervisión, investigaciones con participantes humanos, con la planta Cannabis L. Sativa, por lo cual no tenemos información al respecto."
A pesar de que la Categoría I de la Ley 50-88 permite la investigación científica, nunca se ha utilizado esta facultad para estudiar el cannabis con fines médicos o científicos.
La evidencia científica internacional respalda los usos terapéuticos del cannabis para diversas condiciones médicas, entre ellas:
Reducción de crisis en pacientes resistentes a otros tratamientos
Alivio en pacientes con dolor neuropático y condiciones crónicas
Tratamiento de espasticidad y síntomas neurológicos
En diciembre de 2020, la ONU retiró el cannabis de la Lista IV (sustancias más peligrosas) reconociendo formalmente su potencial terapéutico. Esto significa que la comunidad internacional reconoce que el cannabis tiene usos médicos comprobados y es menos dañino que otros medicamentos legalmente regulados.
Un enfoque integral basado en justicia terapéutica para personas con uso problemático de drogas.
(ver noticia)
Firmado por el Consejo del Poder Judicial, Ministerio Público, MSP, CND, SNS, ONDP y COIN bajo la presidencia del Juez Henry Molina.
"Las personas con consumo problemático de sustancias no son criminales, sino seres humanos atravesados por el dolor, la exclusión y la ausencia de oportunidades."
El programa contempla la intervención de equipos profesionales de salud mental y trabajo social, con supervisión judicial, para personas imputadas en delitos menores en situación de vulnerabilidad múltiple debido al consumo problemático de drogas.
Consulta la base legal y científica completa de este debate nacional.
Legislación de EE.UU.
The White House - OE Trump 2025
The White House - OE Trump 2025
Explora el estado actual de la regulación del cannabis en los países que han adoptado algún tipo de marco legal.
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Esta es una referencia general sobre el estado legal del cannabis, no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar rápidamente y variar según la región o las normativas locales. No se incluyen jurisdicciones subnacionales, como estados de EE. UU. o territorios de Australia, sino únicamente países.
Envía esta información a tus legisladores para que voten basándose en ciencia y dignidad humana.
Al contactarlos, les recuerdas que su decisión debe estar alineada con los tratados internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria, incluyendo la Convencion Única de Estupefacientes del 1961, con su modificación sobre el cannabis del 2020.
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